miércoles, 16 de marzo de 2016

Inmigración y derechos humanos.

INTRODUCCIÓN.

Nos parece conveniente empezar el desarrollo de este trabajo diciendo que, a pesar de la abundancia de gráficas y de estudios sobre el tema de la inmigración, no hay más que pasear por alguna de nuestras ciudades para darnos cuenta de nuestra realidad más inmediata.

Estos trabajos de investigación a los que nos referimos en el párrafo anterior, no son más que números, pero por nuestras calles quienes deambulan, son personas, que nos muestran un cambio profundo de nuestra sociedad, y para el cual, en muchos aspectos, no estamos preparados.

En algunos casos es meramente cuestión de moral,  de ideología, de principios o de mala memoria, por olvidar que alrededor del año  1978 España era un país de emigrantes.

En otros, se trata del no acondicionamiento de la legislación a lo que en realidad estamos viviendo, bien por quedar obsoleta bien por ser demasiado abierta e indefinida.

Nuestra sociedad no es homogénea, y el caso es cuanto tardaremos en aceptarlo; realizar un ejercicio de empatización nos ayudaría a entender que en la mayoría de los casos, cuando alguien cruza las líneas transfronterizas de su país, está empujado por una serie de circunstancias personales que le impiden el total desarrollo de una plenitud de vida, entendida esta como un núcleo familiar estable, una economía sostenida, un trabajo en condiciones favorables, e incluso, en algo mucho más sencillo como la libertad de expresión o la libertad sexual.

Ahora bien, cuando hablamos de aceptar  esta nueva realidad, no nos referíamos solo al ciudadano, sino a todos y cada uno de los poderes y servicios públicos, que deberían de trabajar por darles soluciones efectivas.

La inmigración es uno de los temas centrales en cualquier debate político, en el que tendríamos y tendrían que destacar la inmensidad de oportunidades que ésta nos aporta.

Por ejemplo, ha traído considerables beneficios económicos y sociales como el crecimiento del producto interior bruto a consecuencia de una abundante mano de obra o el aumento de la natalidad en una población cada vez más envejecida de los países desarrollados.

No vamos a negar que cualquier cambio comporta también una serie de dificultades, por ejemplo, en relación a la mano de obra, los inmigrantes aceptan a menudo condiciones de trabajo inhumanas y mal retribuidas, que la mayor parte de los autóctonos no aceptan; el problema es que creemos que esto es fomentado por ellos, y olvidamos exigir cuentas al Estado, que está al tanto de tales situaciones y de la gran cantidad de economía sumergida que esto genera, y al empresario, que su lema, en muchas ocasiones, es pagar lo menos posible.

Pero sobre todo, y creo que es aquí donde se encuentra el eje de la cuestión, no deberíamos olvidarnos de que somos personas; ni política, ni permisos de residencia, ni papeles en regla, sino personas.

En definitiva, los inmigrantes son, ante todo, seres humanos con derechos humanos y no se los puede considerar o presentar únicamente como un suceso actual recogido en una seria de leyes.

Con esto no venimos a decir que no sea necesaria la regulación legislativa de tal suceso, porque compartimos que la base del civismo y de la convivencia social dada nuestra naturaleza, necesita de unas reglas que nos sirvan de base, pero partiendo siempre de que estas recaen sobre las personas.

Por último, antes de adentrarnos en el proceso migratorio como tal, resumiremos todo lo ya expuesto en una sola frase:
‘’Renovarse o morir.’’

Tanto personal como legalmente.





VALORACIÓN JURÍDICA.

Como hemos expuesto en el apartado anterior de nuestro trabajo, los inmigrantes son uno de los temas cumbre de nuestra actualidad, pero no debemos de caer en el error de tratarles ni como víctimas indefensas necesitadas de urgente protección ni como delincuentes en potencia.

En el primer caso porque de ser así, estaríamos proclamando una supuesta inferioridad y una falta de valentía que es imposible que caracterice a quienes emprenden un viaje en condiciones inhumanas, y que además, pierden sus raíces y todo cuanto han hecho y por lo que se les conoce en su país de nacimiento.


En el segundo, porque sería una forma de fomentar el racismo y la xenofobia.

Remontándonos al año 1978, en el que, como ya dijimos, España estaba compuesta por una población enormemente emigrante, nos encontramos con el artículo 42 de la Constitución Española: ‘’el Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.’’

Se trata pues de la preocupación por el trato que pudiesen recibir los españoles que se encontrase en territorio extranjero.

Ahora bien, ¿qué diferencia a un español en el extranjero que busca unas mejores condiciones de vida, de un extranjero que viene a España en busca de esas mismas condiciones?

El problema es que nuestra sociedad necesita un pacto estatal sobre la inmigración que reconozca los derechos humanos de los inmigrantes y sus deberes, tal y como lo hace con sus nacionales, y que no dependa, en lo substancial, del partido que se encuentre en el gobierno.

La inmigración es un movimiento de personas que nada tendría que ver con la orientación política de aquellos que gobiernen en cada momento.

Además, según el artículo 13.1 de la Constitución Española: ‘’los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.’’

A nuestro parecer, la Constitución deja el proceso migratorio abierto, esto implica, por un lado, que sea adecuada casi a cualquier época y situación, y por otro, que su redacción ‘’abstracta’’ y sin demarcaciones claras, de lugar a una infinidad de interpretaciones que abarcan, incluso, opiniones contrarias.

La Constitución Española fue redactada en 1978, cuando los españoles emigraban de España, y por tanto, puso especial interés en la protección de estos en el extranjero, como se deja de relieve en el artículo 42.

Posteriormente, con los movimientos migratorios, esta sufrió una modificación en 1992, del artículo 13.2, añadiendo el sufragio tanto activo como pasivo en las elecciones municipales a los extranjeros en nuestro país.

Pero obviamente, necesita de más reformas que recojan de un modo más concreto el suceso de la inmigración, no solo a nivel constitucional, sino en todo el marco de la legislación estatal.
Por ejemplo, con la creación de verdaderos canales eficaces para entrar legalmente en España, o el pacto estatal ya mencionado.

Además, tenemos también la primera regulación legislativa de los derechos de los extranjeros, que tuvo lugar con la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España. Se trataba de una ley aprobada en un momento en el que el que había todavía un número muy reducido de extranjeros que residieran en España, por tanto, tenía unas ambiciones muy limitadas y ninguna orientada hacia la integración social de los inmigrantes.

Un planteamiento muy diferente surge en la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que surge en un momento en el que la inmigración había alcanzado un desarrollo notable y era necesario dar una respuesta jurídica mucho más compleja a esa realidad.

Sin embargo, la LO 4/2000, obtuvo en su aprobación el respaldo de todos los grupos parlamentarios con excepción del Partido Popular, que manifestó su intención de modificarla si en las elecciones generales de ese año conseguía mayoría absoluta y así fue, redactándose entonces la LO 8/2000, de 22 de diciembre.

Realmente el consenso político y social no fue posible debido a la restricción de determinados derechos fundamentales a los inmigrantes en situación irregular, que no fue aceptado por la oposición y que dio lugar a una amplia contestación social a la ley; pero aun así, se pone de manifiesto que se ‘’juega’’ con los derechos de los inmigrantes, así como con el propio fenómeno migratorio según la orientación política que ostentan quienes crean la leyes.

No nos encontramos, por tanto, frente a una LEY DE LAS PERSONAS, sino frente a una LEY BASADA EN LA POLÍTICA.

Ahora, adentrándonos en la legislación internacional, un paso que creemos fundamental para la protección de los derechos humanos de los inmigrantes, sería instar a los Estados a que formasen parte de los tratados internacionales y regionales que tratan de proteger tales derechos.

Además de pedir a los inmigrantes que sean ellos también quienes defiendan sus propios derechos, se les deberían ofrecer instrumentos normativos, institucionales y procesales que los protejan de la precariedad contractual o situacional y que les den acceso efectivo a la justicia y a recursos apropiados.

Se debe, a su vez, facilitar el acceso de todos los migrantes, incluidos los que se encuentran en situación de irregularidad, a agentes sociales tales como personal de salud, personal escolar, inspectores laborales, trabajadores sociales o la policía local, sin temor de que los arresten, los detengan o los deporten simplemente por pedir ayuda.

El acceso a la justicia también es fundamental, ya que los tribunales, a diferencia de los políticos, deben defender los derechos de los inmigrantes sin estar sometidos a presiones electorales y sin variar en juicio en función de su orientación política.

Ahora bien, continuando en el plano supranacional, nos encontramos de pleno con la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la que destacamos su artículo 1 y 2:

Según el artículo 1: ‘’todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros’’.

Según el artículo 2:
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona (…)

Tras la lectura detenida de estos dos artículos, nos resulta interesante, primero, que si nacemos en igualdad de derechos, simplemente por nuestra condición humana, se nos restrinjan o limiten en función de si somos o no nacionales del estado en el que residimos, hasta el punto de prohibirnos los unos a los otros la entrada a otro país.

Y en segundo lugar, la prohibición de distinción fundada en la condición política del país en el que residimos, entonces ¿qué importa la orientación política del partido que se encuentre en el poder en temas de inmigración?.

Además, y para más inri, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Parte II, artículo 2.1: ‘’cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentran en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna se raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social’’.

Por lo tanto, nos encontramos ante la obligación que tiene cualquier Estado que forme parte del Pacto,  de garantizar todos los derechos reconocidos en él a todos los individuos que se encuentran en su territorio, sin importar si se trata de extranjeros residentes, regulares o irregulares.

En conclusión a todo lo expuesto, destacaría tres puntos, en primer lugar, que el fenómeno migratorio no puede regularse en base a unos ideales políticos, sino a unas leyes humanas que aboguen por el respeto a las personas; en segundo lugar, que los derechos humanos deben de ser protegidos y garantizados por todos los Estados Partes, sin importar si se trata de nacionales por motivo de nacimiento o de adquisición de la nacionalidad a posteriori, incluso, si se trata de personas que se encuentran en situación de irregularidad; y en tercer lugar, que se necesita un pacto supranacional que marque las pautas frente a este fenómeno y que no permita su modificación por parte de los Gobiernos Estatales.

CONCLUSIÓN.

Hemos pensando en hacer una conclusión diferente según a que parte nos refiramos.

Por parte de los inmigrantes, deberían de aceptar aquellos valores fundamentales de nuestra sociedad que, al menos aquí, tienen pleno sentido humanizador, como por ejemplo, los valores democráticos, la libertad religiosa, la igualdad entre hombres y mujeres, constituyen derechos irrenunciables necesarios en la sociedad occidental.

Y por crudo que parezca, quien no esté dispuesto a aceptar ese tipo de valores, difícilmente podrá encontrar un sitio en nuestra sociedad.

En el caso de los creyentes de una religión no cristiana, la vivencia de su fe como religión en convivencia con otras, y no como la religión oficial.

La implicación en espacios de participación ciudadana y convivencia que permitan estrechar lazos y conocimiento con los ciudadanos autóctonos.

Por parte del país receptor, aportar los medios para que las personas inmigradas puedan vivir junto con los demás ciudadanos, sin que se vean obligados a formar guetos porque no se les acoge en ningún otro sitio.

El acceso a los servicios públicos, ya sea de sanidad, de educación, de protección, o de cualquier otro, en condiciones de igualdad.

El respeto y conocimiento de los valores y elementos fundamentales de su cultura y religión, apostando por la interculturalidad y por espacios de participación y relación en condiciones de igualdad, así como facilitar el derecho a ejercer sus prácticas religiosas en espacios dignos.

Por tanto, queda de manifiesto que la adaptación tiene dos vertientes, la que corresponde a los inmigrantes, pues son ellos quienes deben de adaptarse, y la que corresponde al país receptor, debiendo este facilitar y promover activamente ese proceso de adaptación.

Además, debemos destacar que se trata de un ‘’trabajo en equipo’’, del inmigrante que quiere adaptarse, del ciudadano autóctono que les facilita la convivencia y de los poderes públicos, que ofrecen verdaderos mecanismos de ayuda y protección.

Por otro lado, y como ya ha quedado expuesto, el suceso migratorio es un fenómeno que debe de estar regulado, y sobre el que el Estado debe tener ciertas competencias, pero no todas, ya que las bases de tal realidad deberían de quedar reguladas en un marco supranacional, pues su limitación o condicionamiento podría llevar a una lesión indirecta de los derechos humanos.

No debemos olvidar que cuando hablamos de inmigración hablamos de personas, por lo que el matiz humano no debe de faltar cuando legislamos sobre el tema.

Decía Mario Vargas Llosa, reconocido escritor peruano:
“Los inmigrantes ilegales, violan la ley, sin duda, pero a su vez ejercitan un derecho natural y moral que ninguna norma jurídica o reglamento debería tratar de sofocar, y este es: el derecho a la vida, a la supervivencia, a escapar de la condición infernal a la que son sometidos por los gobiernos bárbaros enquistados en medio planeta (…)’’

Es decir, reflexionar acerca de hasta qué punto la ley prevalece sobre la vida, y cuanta importancia le damos a esta, entendiéndose que debería ser cuestión de calidad humana y nunca de orientación política.


Hay cosas que no dependen del cristal con que se miren. 

domingo, 6 de marzo de 2016

Superhéroe.

Hay alguien al otro lado de la puerta. 
Oigo la respiración.

Y supongo que no eres tú, 
pero por si acaso, 
he empezado a desnudarme.

No quiero revivir en otras manos, 
porque eso sería admitir tu muerte.

Siento la cabezonería, 
y la camisa sin planchar. 
La habitación patas arribas 
y el frasco de perfume vacío.

Siento muchas cosas desde que no te siento.

La cama está deshecha 
pero no ha dormido nadie. 
Porque seguirían siendo nadie 
aunque estuviesen aquí, 
y entonces para qué.

Hace meses que no suena el cabecero 
así que ahora no suelo tener problemas con los vecinos.

Que mal me llevo conmigo misma desde que no estás.

Me hablo poco.
Y me alimento poco.

Y me fumo mucho.

Hasta que casi se adivinan los huesos bajo la piel;
rompiéndose en cuanto suena
una de esas canciones en una radio
que lleva meses rota.

Como yo.

Un puñado de piezas
que han dejado de conectar entre sí.

Mi mano derecha ya no se aventura 
dentro de mis bragas; 
es un pecado masturbarse 
pensando en alguien 
que piensa en ti 
mientras se folla a otra.

He perdido el apetito sexual
y el emocional.

No soy más que un puñado de lunares
de distintos colores
que han dejado de revolcarse con los tuyos
y se han vuelto ásperos.

Los lamo en un intento de borrarlos
hasta que me sangra la lengua
de tratar de desaparecer.

No habrá paz para los malvados,
¿y para los mentirosos?
Porque me han contado
que duermes tranquilo.

Te escucho respirar al otro lado de la puerta
pero no entras,
y yo ya no se que más quitarme.

Debajo de la cama guardo una jaula
en la que cabemos los dos.

Por si un día te pesa tanta libertad.

O por si eres tú quien le pesa a ella
cuando malgastas tiempo con unas rodillas
que nunca se tatuarían tu nombre de superhéroe.

Aunque no sepas salvarte ni a ti mismo.

Te he mentido muchas veces
solo para que tú pudieses decir la verdad.
Y te he dicho la verdad
aunque toda nuestra historia
no fuese más que una mentira.

Y te agradecería que me lo agradecieras
dejándome que te insulte un poco más.

Que nos vuelvan a odiar los vecinos
porque nos odiamos demasiado fuerte
y nos queremos atados al cabecero
para no poder irnos después del polvo.

Que todo lo que nos queda,
vuelve a ser polvo.

Polvo.
Polvo
y más que polvo.
Sin que la palabra sucio
sea sinónimo de sexo.
Y sin que el sexo te hable solo de mi piel.

Te sabes de memoria
el sabor del sudor frío
que se me escurre por la frente
cuando ya no podemos mirarnos más rato
sin decirnos alguna verdad que duela
porque ambos sabemos que es mentira.

Que saldrá bien. 
Que vamos a conseguirlo. 
Que seremos invencibles.

Y me tiembla la tinta de las rodillas:
''S'' de ''súper''
y ''H'' de ''héroe''.

SH.

''S'' de ''siempre'', y ''H'' de ''hoy'', 
porque nunca estarás mañana.

Te escucho respirar al otro lado de la puerta
y recuerdo las cientos de cosas
que olvidamos todos los días.

Y tú nunca eres una de ellas.