INTRODUCCIÓN.
Nos parece conveniente empezar el desarrollo de este
trabajo diciendo que, a pesar de la abundancia de gráficas y de estudios sobre
el tema de la inmigración, no hay más que pasear por alguna de nuestras
ciudades para darnos cuenta de nuestra realidad más inmediata.
Estos trabajos de investigación a los que nos
referimos en el párrafo anterior, no son más que números, pero por nuestras
calles quienes deambulan, son personas, que nos muestran un cambio profundo de
nuestra sociedad, y para el cual, en muchos aspectos, no estamos preparados.
En algunos casos es meramente cuestión de moral, de ideología, de principios o de mala memoria,
por olvidar que alrededor del año 1978
España era un país de emigrantes.
En otros, se trata del no acondicionamiento de la legislación
a lo que en realidad estamos viviendo, bien por quedar obsoleta bien por ser
demasiado abierta e indefinida.
Nuestra
sociedad no es homogénea, y el caso es cuanto tardaremos en
aceptarlo; realizar un ejercicio de empatización nos ayudaría a entender que en
la mayoría de los casos, cuando alguien cruza las líneas transfronterizas de su
país, está empujado por una serie de circunstancias personales que le impiden el
total desarrollo de una plenitud de vida, entendida esta como un núcleo
familiar estable, una economía sostenida, un trabajo en condiciones favorables,
e incluso, en algo mucho más sencillo como la libertad de expresión o la
libertad sexual.
Ahora bien, cuando hablamos de aceptar esta nueva realidad, no nos referíamos solo
al ciudadano, sino a todos y cada uno de los poderes y servicios públicos, que
deberían de trabajar por darles soluciones efectivas.
La inmigración es uno de los temas centrales en
cualquier debate político, en el que tendríamos y tendrían que destacar la inmensidad de oportunidades que ésta nos
aporta.
Por ejemplo, ha traído considerables beneficios
económicos y sociales como el crecimiento del producto interior bruto a
consecuencia de una abundante mano de obra o el aumento de la natalidad en una
población cada vez más envejecida de los países desarrollados.
No vamos a negar que cualquier cambio comporta
también una serie de dificultades, por ejemplo, en relación a la mano de obra,
los inmigrantes aceptan a menudo condiciones de trabajo inhumanas y mal
retribuidas, que la mayor parte de los autóctonos no aceptan; el problema es
que creemos que esto es fomentado por ellos, y olvidamos exigir cuentas al
Estado, que está al tanto de tales situaciones y de la gran cantidad de
economía sumergida que esto genera, y al empresario, que su lema, en muchas
ocasiones, es pagar lo menos posible.
Pero sobre todo, y creo que es aquí donde se
encuentra el eje de la cuestión, no deberíamos olvidarnos de que somos
personas; ni política, ni permisos de residencia, ni papeles en regla, sino
personas.
En definitiva, los inmigrantes son, ante todo, seres humanos con derechos humanos y no
se los puede considerar o presentar únicamente como un suceso actual recogido
en una seria de leyes.
Con esto no venimos a decir que no sea necesaria la
regulación legislativa de tal suceso, porque compartimos que la base del
civismo y de la convivencia social dada nuestra naturaleza, necesita de unas
reglas que nos sirvan de base, pero partiendo siempre de que estas recaen sobre
las personas.
Por último, antes de adentrarnos en el proceso
migratorio como tal, resumiremos todo lo ya expuesto en una sola frase:
‘’Renovarse
o morir.’’
Tanto personal como legalmente.
VALORACIÓN
JURÍDICA.
Como hemos expuesto en el apartado anterior de
nuestro trabajo, los inmigrantes son uno de los temas cumbre de nuestra
actualidad, pero no debemos de caer en el error de tratarles ni como víctimas
indefensas necesitadas de urgente protección ni como delincuentes en potencia.
En el primer caso porque de ser así, estaríamos
proclamando una supuesta inferioridad y una falta de valentía que es imposible
que caracterice a quienes emprenden un viaje en condiciones inhumanas, y que
además, pierden sus raíces y todo cuanto han hecho y por lo que se les conoce
en su país de nacimiento.
En el segundo, porque sería una forma de fomentar el
racismo y la xenofobia.
Remontándonos al año 1978, en el que, como ya
dijimos, España estaba compuesta por una población enormemente emigrante, nos
encontramos con el artículo 42 de la
Constitución Española: ‘’el Estado
velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales
de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su
retorno.’’
Se trata pues de la preocupación por el trato que
pudiesen recibir los españoles que se encontrase en territorio extranjero.
Ahora bien, ¿qué
diferencia a un español en el extranjero que busca unas mejores condiciones de
vida, de un extranjero que viene a España en busca de esas mismas condiciones?
El problema es que nuestra sociedad necesita un
pacto estatal sobre la inmigración que reconozca los derechos humanos de los
inmigrantes y sus deberes, tal y como lo hace con sus nacionales, y que no dependa,
en lo substancial, del partido que se encuentre en el gobierno.
La inmigración es un movimiento de personas que nada
tendría que ver con la orientación política de aquellos que gobiernen en cada
momento.
Además, según el artículo 13.1 de la Constitución Española: ‘’los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que
garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la
ley.’’
A nuestro parecer, la Constitución deja el proceso
migratorio abierto, esto implica, por un lado, que sea adecuada casi a
cualquier época y situación, y por otro, que su redacción ‘’abstracta’’ y sin
demarcaciones claras, de lugar a una infinidad de interpretaciones que abarcan,
incluso, opiniones contrarias.
La Constitución Española fue redactada en 1978,
cuando los españoles emigraban de España, y por tanto, puso especial interés en
la protección de estos en el extranjero, como se deja de relieve en el artículo
42.
Posteriormente, con los movimientos migratorios,
esta sufrió una modificación en 1992, del artículo
13.2, añadiendo el sufragio tanto activo como pasivo en las elecciones
municipales a los extranjeros en nuestro país.
Pero obviamente, necesita de más reformas que
recojan de un modo más concreto el suceso de la inmigración, no solo a nivel
constitucional, sino en todo el marco de la legislación estatal.
Por ejemplo, con la creación de verdaderos canales
eficaces para entrar legalmente en España, o el pacto estatal ya mencionado.
Además, tenemos también la primera regulación legislativa
de los derechos de los extranjeros, que tuvo lugar con la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los
Extranjeros en España. Se trataba de una ley aprobada en un momento en el
que el que había todavía un número muy reducido de extranjeros que residieran
en España, por tanto, tenía unas ambiciones muy limitadas y ninguna orientada
hacia la integración social de los inmigrantes.
Un planteamiento muy diferente surge en la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre los
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
que surge en un momento en el que la inmigración había alcanzado un desarrollo
notable y era necesario dar una respuesta jurídica mucho más compleja a esa
realidad.
Sin embargo, la LO 4/2000, obtuvo en su aprobación
el respaldo de todos los grupos parlamentarios con excepción del Partido
Popular, que manifestó su intención de modificarla si en las elecciones
generales de ese año conseguía mayoría absoluta y así fue, redactándose
entonces la LO 8/2000, de 22 de
diciembre.
Realmente el consenso político y social no fue
posible debido a la restricción de determinados derechos fundamentales a los
inmigrantes en situación irregular, que no fue aceptado por la oposición y que
dio lugar a una amplia contestación social a la ley; pero aun así, se pone de
manifiesto que se ‘’juega’’ con los derechos de los inmigrantes, así como con
el propio fenómeno migratorio según la orientación política que ostentan
quienes crean la leyes.
No nos encontramos, por tanto, frente a una LEY DE
LAS PERSONAS, sino frente a una LEY BASADA EN LA POLÍTICA.
Ahora, adentrándonos en la legislación internacional, un paso que creemos fundamental para la
protección de los derechos humanos de los inmigrantes, sería instar a los Estados
a que formasen parte de los tratados internacionales y regionales que tratan de
proteger tales derechos.
Además de pedir a los inmigrantes que sean ellos
también quienes defiendan sus propios derechos, se les deberían ofrecer
instrumentos normativos, institucionales y procesales que los protejan de la
precariedad contractual o situacional y que les den acceso efectivo a la
justicia y a recursos apropiados.
Se debe, a su vez, facilitar el acceso de todos los
migrantes, incluidos los que se encuentran en situación de irregularidad, a
agentes sociales tales como personal de salud, personal escolar, inspectores
laborales, trabajadores sociales o la policía local, sin temor de que los
arresten, los detengan o los deporten simplemente por pedir ayuda.
El acceso a la justicia también es fundamental, ya
que los tribunales, a diferencia de los políticos, deben defender los derechos
de los inmigrantes sin estar sometidos a presiones electorales y sin variar en
juicio en función de su orientación política.
Ahora bien, continuando en el plano supranacional,
nos encontramos de pleno con la Declaración
Universal de Derechos Humanos, de la que destacamos su artículo 1 y 2:
Según el artículo 1:
‘’todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros’’.
Según el artículo 2:
1.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica
o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona
(…)
Tras la lectura detenida de estos dos artículos, nos
resulta interesante, primero, que si nacemos en igualdad de derechos,
simplemente por nuestra condición humana, se nos restrinjan o limiten en función
de si somos o no nacionales del estado en el que residimos, hasta el punto de
prohibirnos los unos a los otros la entrada a otro país.
Y en segundo lugar, la prohibición de distinción
fundada en la condición política del país en el que residimos, entonces ¿qué
importa la orientación política del partido que se encuentre en el poder en
temas de inmigración?.
Además, y para más inri, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Parte II, artículo 2.1: ‘’cada uno de los Estados Partes en el
presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos
que se encuentran en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los
derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna se raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social’’.
Por lo tanto, nos encontramos ante la obligación que
tiene cualquier Estado que forme parte del Pacto, de garantizar todos los derechos reconocidos
en él a todos los individuos que se
encuentran en su territorio, sin importar si se trata de extranjeros
residentes, regulares o irregulares.
En conclusión a todo lo expuesto, destacaría tres
puntos, en primer lugar, que el fenómeno migratorio no puede regularse
en base a unos ideales políticos, sino a unas leyes humanas que aboguen por el
respeto a las personas; en segundo lugar, que los derechos humanos deben
de ser protegidos y garantizados por todos los Estados Partes, sin importar si
se trata de nacionales por motivo de nacimiento o de adquisición de la
nacionalidad a posteriori, incluso, si se trata de personas que se encuentran
en situación de irregularidad; y en tercer lugar, que se necesita un
pacto supranacional que marque las pautas frente a este fenómeno y que no
permita su modificación por parte de los Gobiernos Estatales.
CONCLUSIÓN.
Hemos pensando en hacer una conclusión diferente
según a que parte nos refiramos.
Por
parte de los inmigrantes, deberían de aceptar
aquellos valores fundamentales de nuestra sociedad que, al menos aquí, tienen
pleno sentido humanizador, como por ejemplo, los valores democráticos, la
libertad religiosa, la igualdad entre hombres y mujeres, constituyen derechos
irrenunciables necesarios en la sociedad occidental.
Y por crudo que parezca, quien no esté dispuesto a
aceptar ese tipo de valores, difícilmente podrá encontrar un sitio en nuestra
sociedad.
En el caso de los creyentes de una religión no
cristiana, la vivencia de su fe como religión en convivencia con otras, y no
como la religión oficial.
La implicación en espacios de participación
ciudadana y convivencia que permitan estrechar lazos y conocimiento con los
ciudadanos autóctonos.
Por
parte del país receptor, aportar los medios para que las
personas inmigradas puedan vivir junto con los demás ciudadanos, sin que se
vean obligados a formar guetos porque no se les acoge en ningún otro sitio.
El acceso a los servicios públicos, ya sea de
sanidad, de educación, de protección, o de cualquier otro, en condiciones de
igualdad.
El respeto y conocimiento de los valores y elementos
fundamentales de su cultura y religión, apostando por la interculturalidad y
por espacios de participación y relación en condiciones de igualdad, así como
facilitar el derecho a ejercer sus prácticas religiosas en espacios dignos.
Por tanto, queda de manifiesto que la adaptación
tiene dos vertientes, la que corresponde a los inmigrantes, pues son ellos
quienes deben de adaptarse, y la que corresponde al país receptor, debiendo
este facilitar y promover activamente ese proceso de adaptación.
Además, debemos destacar que se trata de un
‘’trabajo en equipo’’, del inmigrante que quiere adaptarse, del ciudadano
autóctono que les facilita la convivencia y de los poderes públicos, que
ofrecen verdaderos mecanismos de ayuda y protección.
Por otro lado, y como ya ha quedado expuesto, el
suceso migratorio es un fenómeno que debe de estar regulado, y sobre el que el
Estado debe tener ciertas competencias, pero no todas, ya que las bases de tal
realidad deberían de quedar reguladas en un marco supranacional, pues su
limitación o condicionamiento podría llevar a una lesión indirecta de los
derechos humanos.
No debemos olvidar que cuando hablamos de
inmigración hablamos de personas, por lo que el matiz humano no debe de faltar
cuando legislamos sobre el tema.
Decía Mario Vargas Llosa, reconocido escritor
peruano:
“Los
inmigrantes ilegales, violan la ley, sin duda, pero a su vez ejercitan un
derecho natural y moral que ninguna norma jurídica o reglamento debería tratar
de sofocar, y este es: el derecho a la vida, a la supervivencia, a escapar de
la condición infernal a la que son sometidos por los gobiernos bárbaros
enquistados en medio planeta (…)’’
Es decir, reflexionar acerca de hasta qué punto la
ley prevalece sobre la vida, y cuanta importancia le damos a esta,
entendiéndose que debería ser cuestión de calidad humana y nunca de orientación
política.
Hay
cosas que no dependen del cristal con que se miren.